La línea entre un negocio fallido y un delito de estafa es imperceptible. En ese margen se decide casi todo.
Intervenimos en procedimientos por estafa y apropiación indebida en toda la provincia de Cádiz, tanto en la defensa de quien ha sido denunciado como en la acusación de quien ha sufrido un engaño y quiere recuperar lo que perdió.
Un impago, una inversión que no rinde o un contrato que una de las partes no cumple pueden quedarse en la vía civil o convertirse en una denuncia por estafa. La diferencia está en si hubo engaño desde el principio, y eso no se decide con la primera lectura de los hechos.
Por eso el primer trabajo, sea cual sea la posición que se defienda, es reconstruir qué sabía cada parte cuando firmó.
Compraventas, suministros o servicios que no se prestaron y cuyo impago acaba en el juzgado de instrucción.
Transferencias inducidas, suplantaciones, compras que nunca llegan, inversiones en plataformas que desaparecen.
Dinero o bienes recibidos con una finalidad concreta y no devueltos: anticipos, depósitos, fondos administrados por cuenta de otro.
Señales, arras y ventas de inmuebles con cargas o sin la titularidad que se dijo tener.
Capital captado con promesas de rentabilidad que no existían.
Cuando la confianza previa hace más difícil separar el conflicto del delito.
La responsabilidad civil acompaña al delito: la cantidad que se reclama suele pesar tanto como la pena.
Correos, mensajes, transferencias y contratos. Lo que se conservó y lo que no.
Cuanto más tarde se actúa, más difícil es localizar fondos y más se enfría la prueba.
Muchas denuncias por estafa se cruzan entre personas que hacían negocios juntas.
Quien recibe una denuncia por estafa después de una operación fallida suele encontrarse con que su versión, la de un negocio que no funcionó, tiene que demostrarse con documentos. Y quien ha sido engañado descubre que denunciar no basta: hay que acreditar el engaño, cuantificar el perjuicio y, si es posible, asegurar los bienes antes de que desaparezcan.
Acreditar la voluntad de cumplir: el incumplimiento es civil, no penal.
Querella, personación y medidas para asegurar la responsabilidad civil.
Localización de fondos, embargos preventivos y reclamación de lo defraudado.
Requerimientos a bancos y plataformas y trazabilidad de las transferencias.
Valorar en cada momento si conviene negociar o ir a juicio.
No hay dos procedimientos iguales, pero en casi todos la decisión importante es la misma: distinguir cuanto antes un incumplimiento de un engaño.
Una denuncia por estafa cuenta una historia. El juzgado necesita algo más: qué se dijo, qué se ocultó y qué habría hecho la otra parte de haberlo sabido.
Qué hechos se imputan y qué versión tiene sentido con los documentos que existen.
Recopilar contratos, comunicaciones y movimientos antes de que se pierdan, y pedir al juzgado lo que no está en nuestras manos.
Decidir si el asunto se defiende como conflicto civil, si conviene declarar ya o si hay que asegurar bienes.
Llegar a la vista preparados, o cerrar una conformidad cuando es lo que más conviene al cliente.
No por sí solo. Hace falta que el engaño existiera antes de la operación y fuera lo que llevó a la otra parte a pagar. Si la voluntad de cumplir era real y después no se pudo, el asunto es civil.
Sí. La responsabilidad civil se reclama en la misma causa, y desde el inicio pueden pedirse medidas para asegurar bienes o cuentas del denunciado.
La denuncia pone los hechos en conocimiento del juzgado; la querella, además, convierte al perjudicado en parte del procedimiento desde el principio. En asuntos con cierta cuantía o complejidad suele ser preferible la segunda.
Reunir toda la documentación de la operación antes de declarar y no dar explicaciones a la otra parte por escrito. La versión que se sostenga en el juzgado debe apoyarse en papeles, no en intenciones.
Se pueden, aunque dependen de la rapidez. Los requerimientos a bancos y plataformas para rastrear las transferencias tienen más recorrido en las primeras semanas que meses después.
Si has recibido una denuncia por estafa, o crees haber sido víctima de una, puedes solicitar una consulta confidencial para revisar los hechos y la documentación antes de tomar ninguna decisión.
Con sede en El Puerto de Santa María, actuamos ante los juzgados de Cádiz, Jerez de la Frontera, la Bahía y el Campo de Gibraltar. La dirección de cada asunto corresponde a Luis López de Castro Martín, más de cuarenta años ejerciendo en la jurisdicción penal.
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