En un procedimiento por tráfico de drogas, la cantidad de sustancia intervenida no es lo único que se discute. Cómo se obtuvo la prueba suele tener la misma importancia.
Intervenimos en la defensa penal de personas detenidas o investigadas por delitos de tráfico de drogas en toda la provincia de Cádiz, desde la asistencia en comisaría hasta el juicio oral ante la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional.
A diferencia de otros procedimientos penales, aquí no suele haber una citación previa. Hay un registro, una aprehensión o una operación policial, y la persona pasa a disposición judicial en un plazo de horas.
Lo que se declare en comisaría y en el juzgado de guardia condiciona la instrucción y, con frecuencia, la decisión sobre la prisión provisional.
Asistencia en comisaría y en el juzgado de guardia. Comparecencia sobre medidas cautelares.
Embarcaciones, alijos y descargas en el Campo de Gibraltar, la Bahía y el litoral de la provincia.
Sustancia hallada en viviendas, locales o coches, con o sin autorización judicial.
Causas prolongadas con intervenciones telefónicas, seguimientos y agentes encubiertos.
Imputaciones por pertenencia a grupo u organización, con competencia de la Audiencia Provincial o de la Audiencia Nacional.
Investigaciones patrimoniales sobre el investigado y su entorno que siguen a la operación.
En estos procedimientos la acusación se apoya en actuaciones policiales que deben haberse practicado con todas las garantías: la entrada en el domicilio, la intervención de las comunicaciones, la incautación de la sustancia y su análisis. Cada una de ellas tiene requisitos legales concretos, y el incumplimiento de cualquiera puede dejar sin valor la prueba obtenida a partir de ella. La defensa empieza por revisar el atestado completo con ese criterio.
Autorización judicial, motivación del auto y presencia del interesado y del letrado.
Indicios que las justificaron, prórrogas, control judicial y aportación de las grabaciones.
Recorrido de la sustancia hasta el laboratorio y coincidencia entre lo incautado y lo analizado.
Determinan si se alcanza la notoria importancia y, con ello, la pena aplicable.
Elementos que revelan si estaba destinada al tráfico o al consumo propio.
El análisis de la sustancia y las actas policiales son documentos técnicos. Leerlos con detenimiento es una parte esencial de la defensa.
La posesión de droga para el propio consumo no constituye delito. El delito exige que la sustancia estuviera destinada a terceros, y esa finalidad debe deducirse de datos objetivos: cantidad, forma de distribución, útiles hallados, circunstancias de la intervención.
La prisión provisional es habitual en causas de notoria importancia u organización. Su revisión es una de las primeras actuaciones.
La ley distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no, y agrava la pena por cantidad, organización o uso de embarcaciones.
Decomiso de vehículos, embarcaciones, dinero y bienes relacionados con la actividad investigada.
Familiares y personas cercanas pueden verse implicados por la titularidad de bienes, viviendas o vehículos.
Intervención en comisaría y en el juzgado de guardia. Decisión sobre la declaración y comparecencia de medidas cautelares.
Examen de registros, intervenciones, cadena de custodia y análisis. Impugnación de las diligencias que no cumplan los requisitos legales.
Recursos contra la prisión provisional, proposición de diligencias y delimitación del papel atribuido a cada investigado.
Escrito de defensa, cuestiones previas y vista ante la Audiencia Provincial de Cádiz o la Audiencia Nacional. Valoración de la conformidad cuando proceda.
Es un umbral fijado por la jurisprudencia para cada sustancia, a partir del cual la pena se agrava de forma considerable. Depende de la cantidad neta y de la pureza, por lo que el análisis de laboratorio es determinante.
Sí, cuando no se cumplieron los requisitos legales que los autorizan. En ese caso, la prueba obtenida a partir de esa diligencia no puede utilizarse en el juicio.
Depende de la gravedad de los hechos imputados, del riesgo de fuga que se aprecie y del arraigo del investigado. La comparecencia en la que se decide es una de las actuaciones más importantes de todo el procedimiento.
Sucede cuando se investiga una organización con actividad en varias provincias. El procedimiento se sigue en Madrid, aunque los hechos hayan ocurrido en Cádiz, y la defensa debe adaptarse a ello.
La tenencia para el propio consumo no es delito. El tráfico exige que la sustancia estuviera destinada a otras personas, y esa finalidad debe acreditarla la acusación con datos objetivos.
Si tú o un familiar habéis sido detenidos o estáis siendo investigados por un delito de tráfico de drogas, puedes contactar con el despacho para una consulta confidencial y una valoración inicial de la situación.
Con sede en El Puerto de Santa María, intervenimos ante los juzgados de Algeciras, La Línea y el Campo de Gibraltar, Cádiz, Jerez de la Frontera y la Bahía, ante la Audiencia Provincial de Cádiz y, en causas de organización criminal, ante la Audiencia Nacional. La dirección de cada asunto corresponde a Luis López de Castro Martín, más de cuarenta años ejerciendo en la jurisdicción penal, con intervención ante el Tribunal del Jurado.
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