Tras un control de alcoholemia, la causa suele resolverse en un juicio rápido. En cuestión de días, y en una sola cita judicial, se determina el futuro de tu carné y de tu expediente
Intervenimos en procedimientos por conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas, negativa a someterse a las pruebas y otros delitos contra la seguridad vial en toda la provincia de Cádiz, desde la asistencia en el atestado hasta el juicio.
La mayoría de estos asuntos empiezan en un control preventivo o tras un accidente sin heridos, y llegan al juzgado de guardia como juicio rápido.
Otros son más complejos: negativas a la prueba, tasas cercanas al umbral, accidentes con lesionados o conductores que ya tenían el permiso retirado.
Juicio rápido en el juzgado de guardia, con o sin conformidad.
Resultados que superan la sanción administrativa pero no alcanzan el umbral del delito, donde todo depende de los síntomas y de la conducción descritos en el atestado.
Un delito distinto, con pena propia, que se imputa aunque el resultado no llegue a conocerse.
Pruebas salivales, análisis de contraste y distinción entre presencia de la sustancia e influencia en la conducción.
Alcoholemia unida a lesiones por imprudencia, con responsabilidad civil e intervención de las aseguradoras.
Pérdida de vigencia por puntos, privación judicial anterior o conducción sin haber obtenido nunca el permiso.
La condena por alcoholemia se apoya casi siempre en el resultado del etilómetro y en el atestado de los agentes. Ambos tienen requisitos legales y técnicos, y el incumplimiento de cualquiera de ellos afecta al valor de la prueba. En un procedimiento que se resuelve tan deprisa, revisar el atestado antes de la vista es la única oportunidad de comprobarlos.
Por encima de cierta tasa es delito con independencia de los síntomas; por debajo, solo si el alcohol influyó en la conducción.
Dos mediciones separadas por un intervalo de tiempo; se toma en cuenta la menor.
Aparato homologado, con verificación periódica en vigor y margen de error aplicado.
Advertencia de las consecuencias de la negativa y de la opción de contraste por análisis de sangre.
Signos externos y forma de conducir, decisivos cuando la tasa no llega al umbral penal.
Un atestado que no recoge correctamente alguno de estos extremos no siempre conduce a la absolución, pero sí cambia la posición desde la que se negocia o se defiende el asunto.
En la guardia se ofrece con frecuencia una conformidad con la pena rebajada. Es una opción razonable en muchos casos, pero supone aceptar una condena, la privación del permiso y los antecedentes penales que la acompañan.
La privación del derecho a conducir acompaña siempre a la condena. Si supera los dos años, el permiso pierde su vigencia y hay que obtenerlo de nuevo.
Una condena por alcoholemia genera antecedentes, con efectos en el empleo público, en determinadas profesiones y en la situación administrativa de extranjeros.
Para quien conduce por trabajo, la privación del permiso afecta directamente a su medio de vida.
Si hubo lesiones o daños, el procedimiento deja de ser un juicio rápido sencillo y la responsabilidad civil pasa a primer plano.
Intervención en comisaría o en el juzgado desde la citación. Revisión del atestado antes de decidir sobre la conformidad.
Mediciones, etilómetro, verificación, información de derechos y descripción de síntomas.
Conformidad con la pena más favorable posible o celebración del juicio, según lo que resulte del atestado y de las circunstancias del cliente.
Suspensión de la pena de prisión cuando procede, sustitución de los trabajos, cómputo de la privación del permiso y cancelación de antecedentes cuando llegue el momento.
A partir de 0,60 miligramos por litro de aire espirado, o 1,2 gramos por litro en sangre, la conducción es delito con independencia de cómo se condujera. Por debajo de esa tasa puede serlo si se acredita que el alcohol influyó en la conducción; si no, la consecuencia es una sanción administrativa.
En muchos casos sí, porque supone una rebaja de la pena. Pero es una condena firme, con privación del permiso y antecedentes, y solo debe aceptarse después de revisar el atestado y de conocer qué pena concreta se está aceptando.
La negativa es un delito independiente, castigado con pena de prisión y privación del permiso, y se imputa aunque no exista resultado de alcoholemia. Es una situación que requiere una defensa distinta de la del propio delito de alcoholemia.
La ley permite castigar el delito con multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión, y cuando se impone prisión de corta duración a quien no tiene antecedentes lo habitual es que se suspenda. La privación del permiso, en cambio, se impone siempre.
Entre uno y cuatro años, según la pena que se imponga. Si la privación supera los dos años, el permiso pierde su vigencia y hay que obtenerlo de nuevo una vez cumplida.
Si te han citado a un juicio rápido por alcoholemia, negativa a la prueba o cualquier otro delito contra la seguridad vial, puedes contactar con el despacho para una consulta y una valoración de las opciones antes de la vista.
Con sede en El Puerto de Santa María, intervenimos ante los juzgados de la Bahía de Cádiz, Jerez de la Frontera, el Campo de Gibraltar y el resto de partidos judiciales de la provincia. La dirección de cada asunto corresponde a Luis López de Castro Martín, más de cuarenta años ejerciendo en la jurisdicción penal.
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