Una denuncia por violencia de género activa un proceso crítico: la mayoría de las medidas determinantes se adoptan en las primeras 72 horas.
Intervenimos ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia de Cádiz, tanto en la defensa de la persona denunciada como en la asistencia a la víctima que quiere ser parte en el procedimiento, desde la detención o la denuncia hasta la sentencia.
Tras la denuncia, la persona denunciada suele ser detenida y puesta a disposición del juzgado en pocas horas. En ese mismo acto se decide sobre la orden de protección, sobre las medidas de alejamiento y, en muchos casos, sobre la vivienda y los hijos. Todo ello antes de que exista una investigación completa de los hechos.
Por eso la intervención del abogado en la guardia no es un trámite: es el momento en el que se fijan las condiciones de los meses siguientes.
Asistencia en comisaría y ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o de guardia, incluida la comparecencia de orden de protección.
Solicitud, oposición o modificación de las medidas acordadas.
Amenazas, coacciones, maltrato y lesiones que se enjuician en plazos muy breves, con o sin conformidad.
Contactos o acercamientos posteriores a la orden, incluidos los consentidos por la otra parte.
Procedimientos en los que la causa penal afecta a la custodia, al régimen de visitas y al uso de la vivienda.
Hechos entre otros miembros de la familia o convivientes, que siguen la vía penal ordinaria y no la del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La orden de protección se resuelve en una comparecencia que se celebra, como regla general, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la solicitud. En ella el juzgado escucha a las partes y decide, con la información disponible en ese momento, sobre medidas penales y civiles que van a regir durante toda la instrucción. Con frecuencia, la situación familiar de los meses siguientes queda definida en esa vista, no en la sentencia.
Prohibición de aproximarse a la persona protegida, su domicilio o su trabajo.
Prohibición de contacto por cualquier medio, incluidos mensajes y redes sociales.
Atribución del uso del domicilio familiar mientras dure el procedimiento.
Custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos como medidas civiles provisionales.
Duración de las medidas, revisión y consecuencias de su incumplimiento.
Cada una de estas medidas puede recurrirse o solicitarse su modificación cuando cambian las circunstancias. Conocerlas antes de la comparecencia permite llegar a ella con una posición definida.
Quien es denunciado necesita que los hechos se examinen con la misma exigencia de prueba que en cualquier otro procedimiento penal, y que las medidas acordadas sean proporcionadas a lo que consta en la causa.
Detención, medidas de alejamiento y, en los casos más graves, prisión provisional.
La existencia de un procedimiento penal condiciona la custodia y el régimen de visitas, también en el procedimiento civil de familia.
La atribución del domicilio a una de las partes durante la instrucción.
Una condena, aunque sea a pena no privativa de libertad, genera antecedentes penales y tiene efectos en el empleo público, la tenencia de armas y la situación administrativa de extranjeros.
Asistencia al detenido o a la víctima en comisaría y en el juzgado. Preparación de la comparecencia con la información disponible.
Declaraciones, prueba de los hechos, informes forenses, recursos contra las medidas y coordinación con el procedimiento de familia si existe.
Valoración de la conformidad cuando procede y preparación de la vista cuando no.
Suspensión de la pena, programas, cumplimiento de la orden y solicitud de modificación o alzamiento de las medidas.
El procedimiento no se archiva por esa sola decisión. Estos delitos se persiguen de oficio y el Ministerio Fiscal puede mantener la acusación. La posibilidad de que la persona denunciante no declare tiene límites legales que conviene conocer en cada caso.
No. La orden de alejamiento la impone el juzgado y solo el juzgado puede modificarla. El acercamiento consentido constituye igualmente un delito de quebrantamiento.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede adoptar medidas civiles sobre custodia, visitas y alimentos, y la existencia de la causa penal se tiene en cuenta en el procedimiento de familia. Es una de las razones por las que ambos procedimientos deben plantearse de forma coordinada.
La violencia de género es la ejercida por un hombre sobre quien es o ha sido su pareja, y la conocen juzgados especializados. La violencia entre otros familiares o convivientes sigue la vía penal ordinaria.
Sí. Personarse como acusación particular le permite intervenir en el procedimiento con voz propia, proponer prueba y recurrir las resoluciones, además de solicitar las medidas que considere necesarias.
Si te han detenido, has recibido una citación o has presentado una denuncia por violencia de género, puedes contactar con el despacho para una consulta confidencial y una valoración de la situación.
Con sede en El Puerto de Santa María, intervenimos ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Cádiz, Jerez de la Frontera, Algeciras y el resto de partidos judiciales de la provincia, y ante la Audiencia Provincial. La dirección de cada asunto corresponde a Luis López de Castro Martín, más de cuarenta años ejerciendo en la jurisdicción penal.
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