Una decisión adoptada en el ejercicio de un cargo público puede ser revisada en la vía administrativa, en la contencioso-administrativa y, en determinados casos, en la penal. Las consecuencias de cada una son distintas.
Intervenimos en la defensa de alcaldes, concejales, funcionarios, técnicos y empresas investigados por prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias y otros delitos relacionados con la actividad de las administraciones públicas en la provincia de Cádiz.
En estos procedimientos es habitual que la imputación alcance a varias personas que intervinieron en un mismo expediente: quien propuso, quien informó, quien resolvió y quien resultó adjudicatario.
La posición de cada uno en el procedimiento administrativo determina, en gran medida, su posición en el penal.
Resoluciones, decretos y acuerdos de pleno o de junta de gobierno cuestionados por la oposición, por la Fiscalía o por un particular.
Informes, propuestas y certificaciones que sirvieron de base a una decisión posteriormente investigada.
Advertencias de legalidad, reparos y su relevancia en la determinación de responsabilidades.
Contratistas y proveedores investigados por cohecho, tráfico de influencias o fraude en la contratación.
Ayudas públicas cuya concesión o justificación se cuestiona en la vía penal.
Administradores de empresas municipales, consorcios y fundaciones del sector público.
El derecho penal no sanciona cualquier infracción del procedimiento administrativo. Para que exista prevaricación, la resolución debe ser arbitraria y quien la dictó debe haber conocido esa arbitrariedad. Para que exista malversación, debe acreditarse el destino dado a los fondos públicos. La defensa en estos procedimientos consiste, en buena medida, en situar cada actuación en el contexto administrativo en el que se produjo: los informes que la respaldaron, los plazos, las alternativas disponibles y la práctica habitual de la propia administración.
Resoluciones en materia de urbanismo, contratación, personal o licencias.
Dádivas o favores ligados al ejercicio del cargo, se reciban o se ofrezcan.
Uso o destino de fondos públicos, incluido su desvío a fines distintos.
Intervención sobre quien debe decidir para obtener una resolución favorable.
Conflictos de interés y asuntos de los que el cargo debía abstenerse.
El expediente administrativo completo es, en la mayoría de estos asuntos, la prueba principal. Su análisis debe hacerse antes de la primera declaración.
En varios de estos delitos la pena principal no es la prisión, sino la inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público durante años. Para un funcionario de carrera o un cargo electo, esa es la consecuencia que define el procedimiento.
Suspensión, inhabilitación y efectos sobre la carrera administrativa o la actividad política.
Fianzas, embargos y reclamación de las cantidades que se consideren indebidamente dispuestas.
Expedientes disciplinarios, recursos contencioso-administrativos y actuaciones del Tribunal de Cuentas que avanzan al mismo tiempo que la causa penal.
Estas investigaciones suelen ser públicas desde el primer momento, mucho antes de que exista una acusación formal.
Reconstrucción de la tramitación completa: informes, propuestas, reparos, plazos y órganos que intervinieron.
Determinar qué actuación corresponde a cada persona investigada y en qué se apoyó cada decisión.
Estrategia conjunta con el procedimiento contencioso-administrativo, el disciplinario o el contable cuando existen.
Declaraciones, recursos, escrito de defensa y vista ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Puede serlo. La existencia de una instrucción no excluye por sí misma la responsabilidad, pero sí es un elemento relevante para determinar quién adoptó la decisión y con qué conocimiento.
Sí. Son delitos por los que la legislación prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con independencia de la de sus directivos.
Son procedimientos distintos que pueden coincidir en el tiempo. Lo que se sostenga en uno tiene efectos en el otro, por lo que conviene que la defensa se plantee de forma conjunta.
No. La anulación de un acto administrativo por ilegal no implica que quien lo dictó haya cometido un delito. La prevaricación exige una arbitrariedad que quien resolvió conocía.
Si te han citado como investigado, has recibido una querella o tienes conocimiento de diligencias relacionadas con una actuación administrativa en la que interviniste, puedes solicitar una consulta confidencial para analizar el expediente antes de declarar.
Con sede en El Puerto de Santa María, intervenimos ante los juzgados de la provincia de Cádiz y la Audiencia Provincial. La dirección de cada asunto corresponde a Luis López de Castro Martín, más de cuarenta años ejerciendo en la jurisdicción penal.
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